INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL

Es producida: 

Por un accidente laboral, enfermedad o accidente común. 

 

Consecuencia:

Una merma PERMANENTE en nuestra capacidad para realizar una actividad laboral.


Diferencia con discapacidad:

Una persona DISCAPACITADA puede trabaja en cualquier profesión que no repercuta, su capacidad en realizar esa actividad. 


TIPOS DE INCAPACIDADES PERMANENTES


PARCIAL

Se puede adaptar al trabajo.

 

 

Beneficios económicos:

 

24 mensualidades de la base reguladora.

TOTAL

No puede trabajar en su trabajo habitual

 

Beneficios económicos:

 

Enfermedad común 55% de la base reguladora.

 

Accidente laboral 100% de la base reguladora.

 

ABSOLUTA

No puede realizar ningún tipo de trabajo.

 

Beneficios económicos:

 

100% de la base reguladora.

GRAN INVALIDEZ

Precisa ayuda de 3ª persona o no.

 

Beneficios económicos:

 

Pensión mínima:

Con cónyuge a cargo 1253,70 €

 

Sin cónyuge 1016,10€


Tramitación:

La Incapacidad si deriva normalmente de una Incapacidad Transitoria ( baja laboral) la mutua o su médico, con el paso del tiempo lo enviará a una valoración médica, dando como resultado, el alta para trabajar o una declaración de incapacidad permanente con uno de los grados antes indicados. 

 

Si usted no está conforme con la valoración, debe RECURRIR en un plazo máximo de 30 días. La resolución podrá indicar el grado de Incapacidad permanente y si es considerado accidente laboral o no, tendrá como resultado la pensión según su cotización. Pero usted también puede solicitar personalmente que se valore su capacidad laboral, en estos casos los trámites son aconsejables realizarlos a través de un buen asesoramiento.


DISCAPACIDAD

Descripción:

Es la restricción o falta, por motivos físicos, sensoriales o psicológicos, de la capacidad de realizar una actividad.

Una persona con discapacidad es aquella que tiene una limitación para el desarrollo de algunas de las tareas cotidianas de la vida.

 

Reconocimiento legal :

Es necesario tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% (baremo que establece el grado de discapacidad)

El porcentaje conlleva la obtención de ayudas sociales y económicas que se incrementan al superar el 65% o más. 

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TIPOS DE PORCENTAJES


33%

 

A partir de este porcentaje se reconoce la discapacidad. 


Beneficios sociales. 


Reducciones económicas.

65%

 

Beneficio sociales y económicos.

 

Acceso a pensión no contributiva.

75%

 

Grave discapacidad.

 

Beneficios sociales y económicos.

 

Acceso a pensión no contributiva

75% con necesidad de 3ª persona

Grave discapacidad.

 

Aumento en beneficios sociales y económicos.

 

Pensión no contributiva aumentada en un 50%.


Tramitación:

La valoración debe solicitarse a la comunidad autónoma que pertenezca con el fin de determinar el grado que pueda tener. Si después de valorarlo no está conforme puede RECURRIR. En este caso, es bueno, disponer del asesoramiento de un profesional. En el caso que se deniegue o no esté de acuerdo se puede acudir a la vía Judicial.


Lozano Abogados dispone de peritos médicos cualificados que podrán valorar cada caso, y con trato personalizado. Además nuestros abogados especializados en estos temas le aconsejaran, indicarán y defenderán su caso llevándolo a los altos tribunales si es necesario.